
Entre los días 22 y 24 de abril de 2022 tuve la oportunidad de participar en el VII Congreso Estatal de Convivencia que se celebra con carácter anual en España organizado por el Ministerio de Educación.
En esta ocasión la organización corrió a cargo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de su Consejería de Educación, y de su Consejero D. Pedro Uruñuela Nájera, uno de nuestros expertos del curso online de Mediación Escolar de Escuela de Mediación, y una de las personas que más ha estudiado la convivencia en las escuelas, con múltiples publicaciones y también con responsabilidades a nivel nacional en este campo en la década del 2000, cuando se extendieron a nivel estatal las legislaciones específicas en esta materia del ámbito educativo.
El nivel del congreso fue extraordinario tanto en su organización como en las ponencias marco y los talleres prácticos.
Yo tuve la ocasión de realizar dos talleres de Mediación Escolar con más de 300 docentes a los que intenté transmitir, en apenas dos horas, la inquietud por desarrollar proyectos de mediación en sus centros y la utilidad de algunas técnicas básicas de la mediación en la gestión de los conflictos diarios en las escuelas.
Nueva legislación para la convivencia en las escuelas
Este Congreso Estatal de Convivencia tenía como uno de sus objetivos la presentación de una nueva legislación educativa, en materia de convivencia escolar, para la Comunidad Autónoma de La Rioja. Que Pedro Uruñuela y su equipo han desarrollado para esta región española.
Se trata de una normativa muy novedosa y que introduce un cambio de paradigma en este tipo de legislación sobre normas y disciplina en los centros educativos, pasando de un modelo de convivencia basado en definir y listar lo que no se puede hacer y sus consecuencias a nivel sancionar, a un modelo basado en la “Convivencia Positiva”, donde explicitamos qué podemos hacer cada uno por la convivencia en nuestra escuela o centro educativo.
Este planteamiento sobre la convivencia escolar ha estado recogido en todas las leyes educativas españolas desde la década del 2000, si bien su desarrollo se ha centrado siempre en la disciplina, desde una perspectiva de normas iguales para todos y las consecuencias de su incumplimiento en base a un modelo punitivo-sancionador.
El gran cambio que plantea el decreto de La Rioja es que cada centro educativo, cada escuela, cada colegio, sea capaz de elaborar sus propias normas de convivencia empezando por definir que es para cada uno la convivencia en positivo.
El decreto se convierte desde el principio en una guía, en el referente teórico que debemos tener presente a la hora de realizar esta labor en las escuelas. Su lectura te va imbuyendo de todo lo que hay detrás de ese concepto de convivencia en positivo. Todas las bases y referencias teóricas están ahí y se convierten en un auténtico ejercicio formativo para las comunidades educativas y en especial para los docentes.
Algunas novedades importantes en este decreto de convivencia
Existen muchos elementos que podría destacar de esta normativa tan novedosa, pero quiero incidir en algunos concretamente que, aunque existen en otras normativas, en esta adquieren un carácter de estrategias básicas, que sustenta ese concepto subyacente de convivencia positiva y que ayudan a entender, a nivel práctico, lo que podemos hacer para desarrollar esa nueva forma de gestión de la convivencia escolar.
- Evitar las expulsiones del centro escolar: La corrección de las conductas contrarias a las normas de convivencia se llevará siempre a cabo en el propio centro educativo. Sólo en casos excepcionales, cuando haya riesgo evidente para la integridad de las personas del centro, podrá adoptarse la decisión de expulsión temporal de un determinado alumno o alumna (Artículo 28.4.)
- Actuación del centro ante el ciberacoso: El centro educativo actuará siempre de oficio ante una situación de ciberacoso que afecte a alumnos/as del centro, con independencia del lugar u horario en que haya tenido lugar (Artículo 16).
- El Aula de Convivencia: Todos los centros dispondrán de un Aula de Convivencia, definida como un espacio orientado a que los alumnos/as puedan reflexionar sobre su conducta y sobre las causas por las que han sido sancionados. Esta Aula de Convivencia deberá tener un objetivo educativo y no punitivo, buscando que el alumnado pueda reflexionar y cambiar su conducta agresiva o transgresora por una conducta más positiva (Artículo 30).
- Un Equipo de Mediación formado: En la implantación del sistema de mediación intervendrán el equipo directivo y el profesorado responsable del mismo y deberán cumplir las siguientes actuaciones para garantizar su eficacia: información a las partes del conflicto, nombramiento de responsables, selección y formación de las personas mediadoras y coordinación adecuada del equipo de mediación (Artículo 9.4.).
- El programa de alumnos ayudantes: El alumno/a ayudante se define como un miembro de la red de ayuda creada en el centro educativo, para la promoción de la comunicación y de la mejora de las relaciones del alumnado entre sí.
Estos alumnos y alumnas deberán recibir formación específica en resolución de conflictos y en formas de ayuda, y tendrán que estar pendientes de la convivencia en el grupo, apoyando a quienes lo necesiten en situaciones de dificultad académica o personal, gozando de la confianza de los compañeros y compañeras (Artículo 39). - Propuesta de trabajo para el desarrollo de la norma en los centros educativos: Antes de elaborar el Plan de Convivencia, el Centro educativo deberá realizar un diagnóstico de la situación de la convivencia, en el que se identifiquen aquellos aspectos que funcionan de manera adecuada y que, por ello, sea necesario mantener y potenciar, así como aquellas acciones que necesitan ser mejoradas y planificar cómo hacerlo. (Artículo 45).
- Responsables de la convivencia: En todos los centros públicos y privados concertados habrá personal docente que se responsabilizará del trabajo de la convivencia y de la organización de las actividades para su fomento y desarrollo….. En función del número de grupos y unidades, el/la responsable de convivencia tendrá una reducción horaria de su carga lectiva, entre tres y nueve horas. (Artículo 47).
- Profesor/a especialista en prácticas restaurativas: Se nombrará por el Centro educativo al tutor/tutora o a un profesor/a que promueva que las personas implicadas en el conflicto reconstruyan la relación deteriorada y busque soluciones que satisfagan las necesidades de ambas partes (Artículo 10.2.).
La Mediación Escolar en esta nueva legislación educativa de La Rioja
Para finalizar quiero centrarme en la parte que explica la necesidad de desarrollar sistemas de mediación en los centros escolares de esta región española. Se define muy certeramente la mediación como un proceso voluntario y confidencial en donde un participante externo y multiparcial acompaña y ayuda a las personas en conflicto a construir un acuerdo.
Es muy interesante la idea de que “la mediación debe ofrecerse a todo el alumnado, de manera adaptada a su edad como forma de abordar los conflictos y con carácter previo a la imposición de procesos disciplinarios”.
Este elemento es ciertamente innovador por incluir la mediación en cualquier nivel educativo y por convertirse en paso previo a cualquier tipo de sanción. Esta segunda cuestión puede plantear ciertos problemas si entendemos que todos los conflictos deben ser mediados ya que esto sería casi imposible en un centro escolar. La mediación es un proceso formal y relativamente largo por lo que habría que realizar procesos más cortos, que solo veo posibles en los primeros niveles de la enseñanza, quizás hasta los 10 años, pero a partir de ahí los procesos serían más formales y no todos podrían pasar por la mediación.
No obstante, el decreto contempla la institucionalización en todas las escuelas de las “prácticas restaurativas” a las que dedica el artículo 10 y que incluyen el nombramiento de un profesor/a especialista en estas técnicas, como ya he comentado en el punto anterior, que podría ser el que mediase de manera más rápida en pequeños conflictos diarios.
Por último, quiero destacar que esta legislación incluye la necesidad de la existencia de un “Equipo de Mediación” con personas formadas y bien coordinadas para la gestión de los casos de mediación.
Lo importante de este nuevo modelo de convivencia escolar en positivo es que, si logramos extenderlo en un centro escolar desarrollando todas las iniciativas y estrategias que en él se contemplan, conseguiríamos formar a la mayoría de la Comunidad Educativa en formas de abordar los conflictos que harían realidad la pirámide de Cohen (1995) en la que la mayoría de los conflictos no aparecen o se resuelven por las personas, antes de que el sistema normativo tenga que activarse.
Para finalizar me quedo con este párrafo del decreto que resumen muy bien cuál es el camino a seguir por los centros educativos.
Frente a un enfoque predominantemente punitivo-sancionador, basado en el control del alumnado y en la sanción como medio fundamental de aprendizaje de las conductas correctas, los Centros educativos desarrollarán un modelo basado en la justicia restaurativa, centrado en la rehabilitación y reeducación de las alumnas y alumnos infractores y que actúe no sólo sobre sus conductas sino también sobre sus emociones y pensamientos.
Gran trabajo y un gran legado de Pedro Uruñuela Nájera, mis más sinceras felicitaciones Maestro.
Para descargar en Pdf. o Word la nueva legislación educativa en materia de convivencia de La Rioja:
ORDEN EDC/69/2022, DE 24 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA EN LOS CENTROS DOCENTES
https://web.larioja.org/normativa?n=dyn-na03279
DECRETO 31/2022, DE 1 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA CONVIVENCIA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS
https://web.larioja.org/normativa?n=dyn-na03199
Web sobre convivencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja
https://web.larioja.org/landing/convivencia-escolar/