
En este post vamos a hablar sobre diferentes métodos de resolución de conflictos, como la negociación, conciliación, mediación, búsqueda de información o el arbitraje.
Desde comienzos del S. XXI hemos visto dos caminos diferentes en las formas, las ideas o las metodologías para la solución o regulación, como decía Lederach, de los conflictos en nuestra sociedad.
Uno es el camino de las soluciones colaborativas, que fortalecen las relaciones de comunicación de las partes y las empodera a medida que se van expresando y poniendo de manifiesto intereses comunes, así como la realidad de un mundo donde la interdependencia social es un hecho. Esta senda nos lleva a soluciones cooperativas en el marco de la responsabilidad personal y del reconocimiento de la comunidad y de los demás.
El otro camino es el de la confrontación agresiva y antagónica que produce ganadores y perdedores. Esta senda es una visión cerrada y aislada de las posiciones propias por encima de necesidades o intereses. Escapa de la responsabilidad personal y conduce a que otras instancias tomen las decisiones sobre el conflicto.
En la década 1960-1970 nació en Estados Unidos el concepto de Resolución Alternativa de Disputas (ADR) para abogar por el primero de los caminos en los conflictos sociales, laborales, escolares, sanitarios, etc. Actualmente también hablamos de estos mecanismos como Métodos Alternativos de Solución de Conflictos o MASC.
En España, esta metodología de solución de controversias está más activa que nunca ya que se acaba de publicar el día 2 de enero de 2025 la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Esta ley promueve las técnicas MASC como medios de solución de litigios para evitar la judicialización de muchas disputas y controversias, como una alternativa al proceso judicial tal y como recomendaba la Unión Europea en su Directiva 2008/52/CE.
En el preámbulo de esta nueva ley se promueve y define la mediación en los siguientes términos: “se potencia la mediación como medio adecuado de solución de controversias en que dos o más partes intentan voluntariamente, a través de un procedimiento estructurado, alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de la persona mediadora”.
El movimiento ADR ponía sobre la mesa cinco técnicas para abordar los conflictos de una manera diferente a la resolución tradicional: La negociación, la conciliación, la mediación, la búsqueda de información y el arbitraje.
Las cinco técnicas se realizan de forma diferente, pero tienen algunos elementos comunes.
- Todas salvo la negociación, utilizan un tercero para ayudar a resolver el conflicto
- Todas menos el arbitraje, dejan la decisión final en manos de las partes en conflicto.
La negociación
El objetivo de la negociación es alcanzar un acuerdo en base a los intereses de las personas en disputa. Es un proceso voluntario y las partes no necesitan de un tercero. Puede ser un procedimiento formal como un contrato de trabajo, la negociación de las condiciones laborales, o puede ser informal, como ponerse de acuerdo en el menú de una cena entre amigos o familiares.
El negociador hábil busca establecer empatía escuchando, no juzga, es respetuoso y tiene un espíritu cooperativo. La negociación funciona mejor cuando las partes se ven como socios tratando de resolver un problema, no como individuos en bandos opuestos. (Bodine, Crawford, Schrumpf,.1984)
La conciliación
Consiste en una negociación voluntaria entre dos personas, ayudadas por una tercera neutral, cuyo objetivo es que las partes hablen, dialoguen o solo se den información. Puede ser un procedimiento informal o formal, dependiendo del conflicto, de las circunstancias de las personas, del contexto y de quien sea la tercera parte neutral.
La mediación
Es un procedimiento voluntario, estructurado y con la ayuda de un tercero neutral que ayuda a las partes a dialogar y centrarse sobre los intereses y alejarse de las posiciones. Para esto el mediador utiliza elementos sobre los que ya he hablado en post anteriores: Supertécnicas de la mediación y la técnica del reencuadre. Al ser un proceso estructurado se trata de una técnica formal con varias fases.
Se entiende por mediación aquel medio adecuado de solución de controversias en que dos o más partes intentan voluntariamente, a través de un procedimiento estructurado, alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador. ARTÍCULO 1. Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
La búsqueda de información
En este caso la tercera parte neutral realiza una investigación sobre el conflicto y recomienda a las personas en disputa un acuerdo que, generalmente, va más allá de los intereses de las partes y toma en cuenta otros elementos contextuales, sociales, políticos, etc. Es una técnica más bien informal.
El arbitraje
Se trata de una técnica en la que las personas acuden voluntariamente o bien requeridas y presentan sus posiciones, intereses y necesidades a un tercero neutral, que define un acuerdo vinculante para ambas. Es un proceso formal.
Para finalizar he de decir que si nos centramos en el espacio escolar y educativo serán las técnicas de la negociación y de la mediación, las más adecuadas y las utilizadas de manera más habitual. El resto está más enfocado a otros ámbitos como el laboral, comunitario, familiar, sanitario o político, pero todas ellas recorren esa senda que nos lleva a soluciones basadas en la colaboración, el diálogo, la escucha y la responsabilidad en la búsqueda de una sociedad más justa, pacífica y no violenta.
BIBLIOGRAFÍA:
Bodine, R.J., Crawford, D. y Schrumpf, F. (1984). Creating the peaceable School. Champaing, IL: Research Press.
BOE núm. 3, de 3 de enero de 2025, páginas 796 a 1067 (272 págs.)
Girard, K., Koch, S.J., (1997). Resolución de conflictos en las escuelas: Manuel para educadores. Barcelona. Granica.
Lederach, J. P., (2000). El abecé de la paz y los conflictos. Madrid. Catarata.
Prada de Prado, J. (2024). La Senda de la Mediación: Guía para formarse como mediador escolar y educativo. Madrid. Narcea.